Cualquierpropietario puede interesar que la comunidad someta a deliberación y votación el acuerdo de construcción de una rampa de acceso al edificio. en este caso para que sea probado requerirá el voto a favor de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.2 LPH).
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Delos 10 millones de edificios que forman el parque inmobiliario español, solo el 0,6% cuentan con medidas que favorecen la accesibilidad a personas con
HaySentencias que consideran cuando con las obras de accesibilidad no se altera el título constitutivo de la comunidad puede adoptarse el acuerdo por mayoría simple, conforme a la regla 3ª del Art. 17, lo que entendemos no sería correcto, según lo dispuesto en el Art. 17.1. C) Finalmente en el supuesto C) anterior, esto es cuando la

Porejemplo, pensemos en una Comunidad de Propietarios en la que existen dos escaleras y solo los vecinos de una de ellas quieren instalar un ascensor. Por votación, según la LPH, nunca podrían hacerlo. No obstante, si los vecinos de la escalera que lo desea poner se acogen a la Ley de accesibilidad 15/1995, lo pueden colocar siempre y

Cuandoun vecino deja de pagar sus cuotas y entra en la denominación de “vecino moroso” pierde una serie de derechos: moroso podrá asistir a las con derecho de voz, pero sin voto. Sin embargo, tendrá derecho a voto cuando haya consignado notarial o judicialmente las cantidades reclamadas. Tanto el propietario moroso como las personas que
. 155 182 153 456 188 180 238 332

accesibilidad en comunidades de propietarios